El Gobierno anunció oficialmente modificaciones en el régimen del monotributo mediante la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial este martes. La nueva normativa introduce una actualización semestral de las categorías, ajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este cambio tendrá un impacto directo en los montos a pagar y en los topes de ingresos de los contribuyentes.
El proceso de recategorización estará habilitado del 15 de enero al 5 de febrero, a través de un sistema simplificado diseñado para facilitar el trámite desde cualquier dispositivo conectado a internet. Según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), esta herramienta busca "garantizar que los contribuyentes se encuentren correctamente categorizados según sus ingresos del semestre anterior".
Conforme a la resolución, las actualizaciones se realizarán en los meses de enero y julio de cada año fiscal, tomando como referencia la inflación acumulada publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En esta ocasión, se aplicó una inflación del 21,14% correspondiente al segundo semestre de 2024. Así, las categorías quedaron definidas con los siguientes valores:
- Categoría A: ingresos de hasta $7.813.530, impuesto mensual de $32.223.
- Categoría B: ingresos de hasta $11.447.730, impuesto mensual de $36.681.
- Categoría C: ingresos de hasta $16.051.050, impuesto mensual de $42.954.
- Categoría D: ingresos de hasta $19.927.530, impuesto mensual de $55.050.
- Categoría E: ingresos de hasta $23.440.590, impuesto mensual de $77.951 para bienes y $70.440 para servicios.
- Categoría F: ingresos de hasta $29.376.450, impuesto mensual de $98.103 para bienes y $84.535 para servicios.
- Categoría G: ingresos de hasta $35.130.600, impuesto mensual de $103.328 para bienes y $149.845 para servicios.
- Categoría H: ingresos de hasta $53.301.600, impuesto mensual de $340.081 para bienes y $206.827 para servicios.
- Categoría K: ingresos de hasta $82.375.200, impuesto mensual de $1.050.386 para bienes y $456.800 para servicios.
Además, ARCA notificará a los contribuyentes sobre su recategorización a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del período de actualización. En caso de inconsistencias o incumplimientos, el organismo podrá realizar recategorizaciones de oficio, que entrarán en vigor en los meses de agosto o febrero, según corresponda.
Como parte de las transformaciones administrativas, la resolución también oficializó la sustitución de la denominación "AFIP" por "Agencia de Recaudación y Control Aduanero". Este cambio forma parte de una reestructuración institucional que apunta a modernizar y optimizar la gestión tributaria.
Finalmente, el sistema simplificado habilitado para la recategorización permitirá a los contribuyentes acceder desde el portal oficial de ARCA o una aplicación móvil disponible hasta el 5 de febrero. Si bien la normativa establece parámetros claros para las actualizaciones, algunos sectores han manifestado preocupación por el impacto que estas medidas tendrán en los pequeños contribuyentes, especialmente en un contexto de alta inflación. La publicación de las escalas completas sigue pendiente, alimentando críticas y reclamos de mayor previsibilidad fiscal.